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FRANZ TUFIÑO

martes, 17 de mayo de 2011

NUESTROS SERVICIOS


EL CENTRO LATINOAMERICANO DE CONCILIACIÓN.

En estricta aplicación de las Leyes 26872, 27398 y el D.L. N° 1070, el Centro Latinoamericano de Conciliación, tramita de forma obligatoria, como vía procedimental previa a los procesos judiciales las controversias relacionadas a:

1. Desalojos
2. Obligación de dar suma de dinero (Pago de soles, dólares, deudas)
3. Indemnización por daños y perjuicios
4. Obligación de dar, hacer.
5. Interdictos.
6. Incumplimiento de Contrato
7. Convocatoria a junta o asamblea
8. Rectificación de áreas y linderos
9. Ofrecimiento de pago.
10. Otorgamiento de Escritura
11. Resolución o Rescisión de Contratos
12. División y Partición de bienes
13. Ofrecimiento de Pago
14. Problemas vecinales.
15. Mejor derecho a la propiedad o la posesión.
16. Reivindicación.
17. Retracto.
18. Y otros derechos de tipo económico que se pueden negociar, transar, renunciar o disponer.
TAMBIEN, se tramitan las controversias relacionados a familia:

• ALIMENTOS. (reducción de monto, extinción de alimentos, aumento de pensión).
• TENENCIA DE MENOR, LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES,
• RÉGIMEN DE VISITAS, y otros derechos que se deriven de la relación familiar.
Actualmente, con la vigencia de la Ley 29227 conocida como la Ley de Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial que permite tramitar el divorcio directamente ante una Notaría o Municipio, para la consecucion de este tramite, es indispensable adjuntar el Acta de Conciliacion donde consten los acuerdos referidos a tenencia de menor, alimentos y el regimen de visitas.

La conciliación en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y la Ley.

Cabe precisar; que en la actualidad las controversias de naturaleza laboral, no se estan tramitando en los centros de conciliacion, por cuanto, conforme lo dispone la Tercera disposición final del Decreto Legislativo Nro. 1070, no es requisito de procedibilidad exigible para las demandas laborales.
Maxime, el plan piloto dispuesto por el D.S. Nro. 007-2000-JUS, que promovia la conciliacion extrajudicial en materia laboral cuya sede funciono en el Ministerio de Trabajo, quedo culminado, con la Vigencia del D.L. Nro. 1070, en este estado la conciliación en materia laboral, esta siendo atendida únicamente por el MINISTERIO DE TRABAJO.
La exclusividad del Ministerio de Trabajo se debe además, por que a la fecha el Ministerio de Justicia no ha impartido el Curso de especialización para conciliadores, curso relacionado a materia laboral, Y la norma que regula a la conciliacion extrajudicial exige que, para llevar acabo conciliaciones relacionados a materias laborales el Conciliador deberá tener una especialización, como para los casos relacionados a familia y contar con un Registro de Conciliador Especializado. Caso contrario el Centro de conciliación y el Conciliador es pasible de sanción, conforme lo establece el D.S. Nro. 014-2008-JUS.

Esta prohibido conciliar las materias penales, como delitos y faltas, excepto la reparación civil, cuando no este determinada en sentencia firme:

El Art. 7° - A, del D.L. 1070, establece que no procede la Conciliación en
:

• Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.
• Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero
• Derechos y Bienes de Incapaces, a que se refiere los Arts. 43° y 44° del Código Civil.
• En los Procesos Cautelares.
• En los procesos de garantías constitucionales.
• En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este ultimo en los supuestos establecidos en los incisos 1,3 y 4 del Art. 221 del Código Civil.
• En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero.
• En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la ley 28494.
ES POSIBLE LA CONCILIACION DE MANERA FACULTATIVA; Si cualquiera de las partes prefiere agotar la vía de la conciliación, en los siguientes casos:

• Tercerías.
• Procesos Contenciosos Administrativos
• Procesos de Ejecución.
• Procesos de prescripción adquisitiva.
• Retracto.
• Convocatoria a asamblea general de socios o asociados.
• Procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de accionistas señalados en el Art. 139 de la ley general de Sociedades, así como los procesos de acción de nulidad previstos en el Art. 150 de la misma Ley.
• En los procesos de indemnización derivados de la comisión de delitos y faltas, y los provenientes de daños en materia ambiental.