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FRANZ TUFIÑO

sábado, 3 de octubre de 2009

CENTRO LATINOAMERICANO DE CONCILIACION - CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA



El Centro Latinoamericano de Conciliación, es una Entidad administrativa que ejerce la funcion de administrar justicia, propiciando una cultura de paz social, a traves del procedimiento denominado CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, Institucion Jurídica regulada por el Marco Normativo, Ley 26872, Decreto Legislativo N° 1070 y el D.S. 014-2008-JUS, su conducta procesal se rije por los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía.


El Centro Latinoamericano de Conciliación, se instituyó mediante Resolución Directoral N° 01424-2008-JUS/DNJ-DCMA, sobre la base del CENTRO NACIONAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, que fue creada por Resolucion Viceministerial N° 081-2001-JUS, de fecha 19 de Abril del año 2001, ambas instituciones han sido promovidas e instituidas por el Dr. William Franz Tufiño Pijo. en su condición de Director de la Entidad Promotora INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DESARROLLO SOCIAL Y DE DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE - ILADEHMA. (ONG)Organismo No Gubernamental de Desarrollo de derecho privado creado el año 1990, por el Dr. William Franz Tufiño Pijo.



LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

La Conciliación Extrajudicial en el Perú, se instituye como Institucion Juridica y como medio alternativo de solución de conflictos, desde la entrada en vigencia de la Ley 26872, el día 12 de enero del año 1998, el uso de este medio jurídico, por los justiciables, según fluye del contenido de la norma, es obligatoria como una vía procedimental previa al proceso judicial, y la Institucionalización y el desarrollo de la conciliación es de interes nacional, sin embargo a la actualidad se ha dado el carácter de obligatorio, solo, en los distritos judiciales de Lima y Lima Norte, Arequipa y Trujillo, y en los otros distritos judiciales del Perú, el uso de de este mecanismo jurídico es facultativa, (opcional) y esta sujeto a la voluntad de las partes.

La Conciliación Extrajudicial es un medio alternativo de solucionar conflictos con otras personas, a través de una reunión o diálogo alturado (audiencia de conciliación) donde un tercero llamado conciliador facilita la comunicación.


2.- Ventajas de la Conciliación
La Conciliación Extrajudicial evita gastos de dinero, pérdida de tiempo y desgaste psicológico.
De llegar a un acuerdo, las partes asistentes, firman un documento que se denomina Acta de Conciliación, que tiene el mérito de ejecución, y que puede ser ejecutada a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales como una sentencia judicial. y la suscripcion del acta de conciliacion respecto a una determinada controversia con soluciones le da la condicion de cosa juzgada.


3.- ¿ Qué son los Centros de Conciliación?


Son oficinas donde se encuentran conciliadores que ayudan a las partes en conflicto a buscar soluciones, facilitándoles el diálogo y la comunicación.


Los Centros de Conciliación deben contar con la autorización del Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliatoria.
Los servicios que prestan los Centros de Conciliación pueden ser gratuitos u onerosos.


4.- ¿ En qué casos es OBLIGATORIO Conciliar?


Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.
Las controversias civiles o patrimoniales como por ejemplo:Desalojos. Otorgamiento de Escritura. Obligación de dar suma de dinero (Pago de soles, dólares, deudas). Resolución o Rescisión de Contratos Indemnización por daños y perjuicios. División y Partición de bienes. Obligación de dar. Ofrecimiento de Pago. Interdictos Incumplimiento de Contrato. Otros derecho de tipo económico que se pueden negociar, transar, renunciar o disponer.


En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño.


La conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley.


La materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por los Centros de conciliación privados para lo cual deberán de contar con conciliadores acreditados en esta materia por el Ministerio de Justicia. En la audiencia de conciliación en materia laboral las partes podrán contar con un abogado de su elección o, en su defecto, deberá de estar presente al inicio de la audiencia el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.
En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia.


Supuestos y materias no conciliables.


No procede la conciliación en los siguientes casos:
a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.
b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.
c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil.
d) En los procesos cautelares.
e) En los procesos de garantías constitucionales.
f) En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este último en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 221 del Código Civil.
g) En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero.
h) En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la Ley Nº 28494 Ley de Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia.
i) En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.





Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos:
a) En los procesos de ejecución
b) En los procesos de tercería.
c) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
d) En el retracto.
e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.
f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionista señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley.
g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.
h) En los procesos contencioso administrativos.
En estos casos, la conciliación es facultativa, es decir si las partesdeciden conciliar pueden inciar el tramite que corresponde no esta prohibida.


5.- ¿ Cómo funciona la Conciliación Extrajudicial?


El trámite del procedimiento conciliatorio se inicia con la presentación de la solicitud, acompañada de los documentos referidos a la controversia.
La designación del conciliador se realiza a las 24 horas de ingresada la solicitud.
El centro de conciliación será el encargado de invitar a las partes para el día de la audiencia.
Las partes, en la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, deben acudir a la hora programada.
Las partes pueden acudir a la audiencia de conciliación, acompañadas por personas de su confianza, las cuales deben ser profesionales, sean abogados o no.
Dentro de la audiencia de conciliación, el conciliador propicia el diálogo y la comunicación entre las partes, permitiéndoles analizar el conflicto desde el punto de vista de cada una de ellas.
El conciliador en la audiencia propiciará el entendimiento y la búsqueda de intereses utilizando técnicas de conciliación, ayudando a negociar a las partes.
Asimismo, el conciliador propiciará en la audiencia conciliación, la búsqueda de soluciones y el análisis de las opciones que las partes propongan.
Finalmente, las partes deciden si acuerdan o culminan el procedimiento con una falta de acuerdo.
Nadie puede presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo. El conciliador es imparcial y buscará ayudar a las partes a encontrar la mejor solución para cada una de ellas.
El Conciliador concluye el procedimiento con un acta de conciliación en la que se plasman los acuerdos totales, parciales o de ser el caso, la falta de acuerdo, respetando siempre la confidencialidad en la redacción del documento.
El procedimiento de conciliación concluye también con un acta de inasistencia de una parte o de ambas partes: si una parte no asiste a dos sesiones o fechas de audiencia, o si las dos partes no asisten a una sesión, o si se desconoce el domicilio de la parte invitada.
De no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes puede interponer su demanda ante el Poder Judicial.
El intento conciliatorio antes de interponer la demanda en vía judicial, sólo es obligatorio en las controversias civiles, a partir del 01 de marzo de 2001.



6.- ¿ Dónde puedo ir para acceder a la conciliación?


A cualquiler Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, a nivel nacional.




Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070, el Acta de Conciliación ha dejado de ser un mero documento que servía como anexo de la demanda, ( Art. 424 del Codigo Procesal Civil), en la actualidad el Acta de Conciliacion, constituye prueba en el proceso judicial que se instaure, además a la parte que no asiste a la audiencia programada se le impondrá una multa equivalente a no menor de 2 URP ni mayor a 10 URP. se precisa que esta multa se aplicará en el porceso judicial. En caso que la parte demandante no asista a la audiencia de conciliación y concluye el procedimeinto por la inasistencia de esta parte, el Juez al calificar la demanda liminarmente declarará IMPROCEDENTE LA DEMANDA.




centro latinoiamericano de conciliacion.


Jr. Huancavelica N° 421 - Of. 203 - Lima,


Telefonos: 4282949.


Dr. William Franz Tufiño Pijo.


Director - Abogado Supervisor y Conciliador Extrajudicial


Telfonos: Movistar: 999835661 - Claro: 997095560.




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